POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J. y arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 126-127, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad de fs. 121-122, con costas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 28 de 18 de enero de
- Este fallo motivó el recurso de nulidad (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige, que el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
