Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige, que el recurrente no
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige, que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, de fundamentar su recurso), sin embargo de hacer cita de algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente presenta un lacónico memorial en el que únicamente se limita realizar un resumen del proceso; por lo que en el caso presente, propiamente no hay recurso de casación en el fondo ni en la forma, con grave desconocimiento de lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ
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