b)
b).- Por su parte, el demandante, a tiempo de responder el recurso de contrario, expresando agravios cual si se tratara de un recurso de apelación, interpone a su vez, recurso de casación en el fondo, en el Otrosí del memorial de fs. 207-212, con olvido que el recurso extraordinario de nulidad y casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., ya sea que se plantee en la forma o en el fondo, es una demanda nueva de puro derecho que debe cumplir con los requisitos previstos por el art. 258 de la misma norma procesal, que es de donde deriva su aptitud formal, siendo inadmisible su formulación como una cuestión accesoria de lo principal, por lo que no se la considera
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 28/05 de 9 de marzo de
- Este fallo motivó que tanto el demandado como el demandante, interpongan los recursos de casación
- b)
- CONSIDERANDO II: Que, en lo que respecta al recurso interpuesto por el demandado, corresponde dejar
- Que, en ese marco legal, de la de la revisión de ambos recursos, se colige
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
