Auto Supremo AS/1181/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1181/2006

Fecha: 10-Nov-2006

b)


b).- Por su parte, el demandante, a tiempo de responder el recurso de contrario, expresando agravios cual si se tratara de un recurso de apelación, interpone a su vez, recurso de casación en el fondo, en el Otrosí del memorial de fs. 207-212, con olvido que el recurso extraordinario de nulidad y casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., ya sea que se plantee en la forma o en el fondo, es una demanda nueva de puro derecho que debe cumplir con los requisitos previstos por el art. 258 de la misma norma procesal, que es de donde deriva su aptitud formal, siendo inadmisible su formulación como una cuestión accesoria de lo principal, por lo que no se la considera