CONSIDERANDO II: Que, en lo que respecta al recurso interpuesto por el demandado, corresponde dejar
CONSIDERANDO II: Que, en lo que respecta al recurso interpuesto por el demandado, corresponde dejar establecido que, siendo el recurso de casación una nueva demanda de puro derecho, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, éste debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa, lo que se extraña en la especie, por cuanto, el demandado recurrente, no precisa de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente las disposiciones en que se sustenta el fallo recurrido, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 28/05 de 9 de marzo de
- Este fallo motivó que tanto el demandado como el demandante, interpongan los recursos de casación
- b)
- CONSIDERANDO II: Que, en lo que respecta al recurso interpuesto por el demandado, corresponde dejar
- Que, en ese marco legal, de la de la revisión de ambos recursos, se colige
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
