Este fallo motivó que tanto el demandado como el demandante, interpongan los recursos de casación
Este fallo motivó que tanto el demandado como el demandante, interpongan los recursos de casación de fs. 202-203 y 207-212, respectivamente, en los que por su orden se tiene:
a).- En el recurso de fs. 202-203 interpuesto por la entidad demandada, no se especifica si el recurso se halla planteado en la forma, en el fondo o si en ambos efectos a la vez, limitándose el recurrente, a realizar por fundamento, un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, reiterando aspectos de hecho no probados en el curso del proceso, oportunamente resueltos por los jueces de grado, como la supuesta inexistencia de la relación obrero patronal con el actor, afirmando que las resoluciones de las anteriores instancias han violado los arts. 13 de la L.G.T. y 8º de su D.R., ignorando y violando el art. 6º-I de la C.P.E., solicitando sin ninguna congruencia ni sentido lógico, en total confusión del objeto y oportunidad del recurso extraordinario de casación con el recurso ordinario de apelación, que este Tribunal, se sirva "casar la sentencia y el auto de vista recurridos" declarando improbada la demanda, petitorio que obviamente no se ajusta a las formas de resolución previstas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 28/05 de 9 de marzo de
- Este fallo motivó que tanto el demandado como el demandante, interpongan los recursos de casación
- b)
- CONSIDERANDO II: Que, en lo que respecta al recurso interpuesto por el demandado, corresponde dejar
- Que, en ese marco legal, de la de la revisión de ambos recursos, se colige
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
