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2.- Que, en el marco legal precedentemente expuesto, es necesario e indispensable, probar la existencia de la relación laboral, con todas las características del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, para el reconocimiento de los derechos sociales que la ley substancial reconoce a favor de los trabajadores, imponiéndose al empleador la carga de la prueba, sin perjuicio de que el trabajador pueda ofrecer las pruebas que estime conveniente, así disponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab.
3.- Que, en la especie, los jueces de grado, con la facultad que les reconoce el art. 158 del Cód. Proc. Trab., valorando la prueba aportada por el demandado a fs. 134, que se corrobora con las literales de fs. 135, 138, 143 y 164, los informes y certificaciones de fs. 56, 57 y 58 emitidas por funcionarios competentes del Ministerio del Trabajo y Micro Empresa, cumpliendo con la carga procesal a más de las testificales de cargo y de descargo, sobre la que no acreditó la tacha de fs. 31, declararon improbada la demanda de fs. 3-5, sin lugar al pago de los beneficios demandados, en razón de haber probado el demandado, la existencia de un contrato de obra, -construcciones en general dentro de la institución Presbiteriana Misión Amor por Bolivia-, regulado por el art. 732 del Cód. Civ., fuera del ámbito de aplicación de la L.G.T., con el contratista Edilberto Rodríguez, de quién dependían los actores, sin vínculo o relación laboral con la institución demandada. Pruebas estas que tienen todo el valor probatorio que les asignan, por su orden, los arts. 1297, 1311, 1287-I y 1289-I del Cód Civ., 169 y 176 del Cód Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Que, contra el auto de vista, la parte demandante, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se tiene
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- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
