CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se tiene
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se tiene:
1.- Que, el art. 1º, de la L.G.T., determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del trabajo agrícola y de los funcionarios públicos y el ejército, estableciéndose la relación laboral entre el empleador y el trabajador, a través de un contrato de trabajo sea individual o colectivo celebrado verbalmente o por escrito, con fuerza de ley entre las partes contratantes, siempre que haya sido legalmente constituido y a falta de estipulación expresa, se interpreta conforme los usos y costumbres del lugar, acreditándose su existencia por todos los medios legales de prueba, todo esto en concordancia con los arts. 2º, 5º y 6º de la precitada ley laboral y 1º y 5º de su D.R
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Que, contra el auto de vista, la parte demandante, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se tiene
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- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
