Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso en la forma prevista
4).- Que, contrariamente a lo que se alega en el recurso, demostrada que está la inexistencia de la relación laboral, no existen por consiguiente derechos emergentes que tutelar en la vía laboral, -a los que los actores estuvieran renunciando- ni aplicarse por extensión los principios de proteccionismo y de primacía de la realidad, propios de la materia y dentro de cuyo alcance, no probaron estar comprendidos los actores, como correctamente interpretara el Tribunal ad quem, aplicando debidamente las disposiciones en que sustenta su decisorio y valorando correctamente las pruebas aportadas.
Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Que, contra el auto de vista, la parte demandante, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se tiene
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- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
