Que, contra el auto de vista, la parte demandante, interpone recurso de casación en el
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 215-217, interpuesto por Verónica E. Cortéz Álvarez, en representación de Simón Humérez, César Cárdenas Álvarez y Rodolfo Vera Condori, contra el auto de vista Nº 188/2005 de 7 de julio de 2005 (fs. 210-211) complementado en 28 de julio de 2005 (fs. 219 vlta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que siguen los recurrentes, contra el Colegio Particular Presbiteriano Sayary, representada por Lee Ki Jea Park, la respuesta de fs. 224-225, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 14 de mayo de 2003 (fs. 74-77), declarando improbada la demanda de fs. 3-5, con costas.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 188/2005 de 7 de julio de 2005 (fs. 210-211) complementado en 28 de julio de 2005 (fs. 219 vlta.), se confirma la sentencia apelada de 14 de mayo de 2003, con costas.
Que, contra el auto de vista, la parte demandante, interpone recurso de casación en el fondo, acusando la infracción de los arts. 162 de la C.P.E., 2º, 13, 46 y 52 de la L.G.T., 4º del D.R. Nº 224 de 23 de agosto de 1943, de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y la violación de los arts. 44 de la L.G.T. y D.S. Nº 3150 de 19 de agosto de 1952, 60 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 y 25 del D.S. Nº 21637 de 25 de junio de 1987, solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su respectiva Sala, case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare probada la demanda y consiguientemente se ordene el pago de desahucio, indemnización, aguinaldo, compensación de vacaciones no usadas y subsidio de lactancia, conforme a la liquidación de fs. 4 y sea con los apercibimientos de ley
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Que, contra el auto de vista, la parte demandante, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se tiene
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- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
