CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 259-262, interpuesto por Joaquín Fernando Durán Zurita, apoderado legal de la Empresa de Productos Sanitarios Familia "Sancela" S.A., contra el auto de vista Nº 35 de 21 de enero de 2005 (fs. 244-245), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Karina Vidal Mollinedo contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 269-270, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 109 de 7 de octubre de 2004 (fs. 229-232), declarando probada la demanda de fs. 12-14, con costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele a favor de la actora el monto de Bs.- 31.099,77.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos por estabilidad laboral y subsidios; además de las actualizaciones y reajustes dispuestos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 35 de 21 de enero de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpone recurso de
- En la forma, acusa que el auto de vista viola el art
- Concluye solicitando se case el auto de vista y en su mérito se anule obrados
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- 2
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
