En la forma, acusa que el auto de vista viola el art
En la forma, acusa que el auto de vista viola el art. 236 del Cód. Pdto. Civ. al haber confirmado la sentencia sin fundamento legal alguno y no considerar ninguna prueba; además se han violado los arts. 64, 79, 149 y 201 del Cód. Proc. Trab., otorgando más de lo pedido en la demanda, dictándose la sentencia fuera del término legal, ya que el expediente no ingresó a despacho cuando se venció el término de prueba sino después de 2 años, 6 meses y 12 días y, el Secretario del Juzgado no hizo ingresar al despacho del Juez el expediente a efecto del cómputo del término para dictar sentencia; finalmente acusa como otras disposiciones legales violadas, los arts. 3º, 66, 150, 203 del adjetivo laboral, sin ninguna fundamentación legal
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 35 de 21 de enero de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpone recurso de
- En la forma, acusa que el auto de vista viola el art
- Concluye solicitando se case el auto de vista y en su mérito se anule obrados
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
