Que, contra el auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpone recurso de
Que, contra el auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 259-262):
En el fondo, alega error de apreciación en la prueba de fs. 7-9, 35, 40, 43, 61, 64 y 70, aplicación indebida de la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988 y del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, violación del D.S. Nº 21637 de 24 de junio de 1987, de los arts. 95 y 104 del C.S.S. y 195 de su D.R., 33 del D.R.L.G.T. y Ley de 18 de diciembre de 1944; argumentando que no se hizo una correcta revisión del contrato suscrito entre partes y de las facturas acompañadas al proceso, que demuestran que no hubo relación laboral, sino civil porque el pago realizado era por comisiones y no por sueldos; asimismo que si la actora estaba embarazada -situación de la que no tuvo conocimiento el empleador-debió demandar su reincorporación y no el pago de beneficios sociales o, en todo caso, interponer un recurso de amparo constitucional; por otra parte no se puede pagar los sueldos, porque no se ha demandado este derecho; tampoco corresponde el pago de los subsidios de maternidad, por cuanto cuando se produjo el retiro, la empresa no conocía del embarazo sino hasta el día de la demanda, no existe el certificado de nacimiento para saber si nació el niño o niña vivo, pues es el único certificado que acredita la filiación de los hijos; finalmente no corresponde el pago de vacaciones ya que no existe relación laboral y que el aguinaldo ha sido pagado por desconocimiento y en forma equivocada
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 35 de 21 de enero de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpone recurso de
- En la forma, acusa que el auto de vista viola el art
- Concluye solicitando se case el auto de vista y en su mérito se anule obrados
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
