CONSIDERANDO: Que, con relación al recurso de fs
Como fundamento alega que el tribunal de apelación no consideró que el proceso fue seguido contra Jorge Barrientos y que el supuesto Jorge Barrientos fue citado con la demanda mediante cédula en la carretera al norte, entre el 3er. y 4to. Anillo y que de forma arbitraria e ilegal, sin haber sido legalmente citado fue declarado rebelde a la ley. Asimismo, acusa que el tribunal de apelación no revisó el proceso, de otro modo se hubiera advertido que se violó su sagrado derecho al debido proceso, sin la posibilidad de haber sido oído dentro de la ilegal demanda.
CONSIDERANDO: Que, con relación al recurso de fs. 97-98 interpuesto por Juan Carlos Baldivieso Rivero y la infracción del art. 2 de la Ley General del Trabajo que le atribuye al tribunal de apelación, este Tribunal no encuentra fundado el recurso de modo que permita la casación impetrada, toda vez que:
a) El hecho alegado, esto es, el no haber tenido relación laboral como empleador respecto del actor, es una cuestión que hace a la personería del demandado y, consiguientemente, impugnable vía excepción previa, con arreglo al art. 127-a) del Código Procesal del Trabajo, recurso al que renunció el recurrente con su inactividad procesal. Mas aún, habiendo alegado no ser empleador del actor como defensa de fondo, el Juez del mérito por auto de fs. 46 se pronunció señalando que lo aseverado no cumplía con los requisitos legal para su consideración; resolución que pudiendo haber impugnado en la vía de apelación en efecto devolutivo, no lo hizo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Asimismo, acusa vicios procesales que no fueron considerados y, por último, reclama los derechos procesales
- Que, en el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que, con relación al recurso de fs
- b) Las pruebas con las que alega haber probado no ser empleador del actor tienen
- c) En lo demás del recurso, si bien señala como vulneradas varias disposiciones tanto de
- En autos, el recurrente fue notificado con la sentencia en fecha 12 de octubre de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
