POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 97-98 e IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 106-107, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Asimismo, acusa vicios procesales que no fueron considerados y, por último, reclama los derechos procesales
- Que, en el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que, con relación al recurso de fs
- b) Las pruebas con las que alega haber probado no ser empleador del actor tienen
- c) En lo demás del recurso, si bien señala como vulneradas varias disposiciones tanto de
- En autos, el recurrente fue notificado con la sentencia en fecha 12 de octubre de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
