Auto Supremo AS/1186/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1186/2006

Fecha: 10-Nov-2006

En autos, el recurrente fue notificado con la sentencia en fecha 12 de octubre de


CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de fs. 106-107, el mismo resulta improcedente, debido a que, conforme al art. 262-2) del Código de Procedimiento Civil, el tribunal de apelación se encuentra constreñido a negar la concesión del recurso y declarar ejecutoriada la sentencia, cuando el recurrente, pudiendo haber apelado no hubiere hecho uso de ese recurso. Para el caso de no haberse procedido de ese modo, es de aplicación el art. 272-1) del mismo adjetivo civil, que señala: "Se declarará improcedente el recurso con costas: [...] 1) En los casos previstos por el art. 262..."

En autos, el recurrente fue notificado con la sentencia en fecha 12 de octubre de 2004, conforme certifica la diligencia de fs. 81, sin que el mismo haya hecho valer recurso alguno, permitiendo con ello su ejecutoria de la misma, respecto a su persona