En autos, el recurrente fue notificado con la sentencia en fecha 12 de octubre de
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de fs. 106-107, el mismo resulta improcedente, debido a que, conforme al art. 262-2) del Código de Procedimiento Civil, el tribunal de apelación se encuentra constreñido a negar la concesión del recurso y declarar ejecutoriada la sentencia, cuando el recurrente, pudiendo haber apelado no hubiere hecho uso de ese recurso. Para el caso de no haberse procedido de ese modo, es de aplicación el art. 272-1) del mismo adjetivo civil, que señala: "Se declarará improcedente el recurso con costas: [...] 1) En los casos previstos por el art. 262..."
En autos, el recurrente fue notificado con la sentencia en fecha 12 de octubre de 2004, conforme certifica la diligencia de fs. 81, sin que el mismo haya hecho valer recurso alguno, permitiendo con ello su ejecutoria de la misma, respecto a su persona
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Asimismo, acusa vicios procesales que no fueron considerados y, por último, reclama los derechos procesales
- Que, en el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que, con relación al recurso de fs
- b) Las pruebas con las que alega haber probado no ser empleador del actor tienen
- c) En lo demás del recurso, si bien señala como vulneradas varias disposiciones tanto de
- En autos, el recurrente fue notificado con la sentencia en fecha 12 de octubre de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
