CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 97-98, interpuesto por Juan Carlos Baldivieso Rivero y el de fs. 106-107 interpuesto por Jorge Barrientos Salinas, contra el Auto de Vista Nº 86 de 28 de febrero de 2005, cursante a fs. 93-94, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por Manuel Arce Ovando, representado por Esperanza Castro de Arce, contra los recurrentes, sobre beneficios sociales, aguinaldo, vacación, sueldos devengados y bono de antigüedad, las respuestas de fs. 101 y 108-109, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 22-23 y tramitada la misma, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dicta la Sentencia de fs. 78-80 declarando PROBADA la demanda, disponiendo el pago de $us. 7.021,19 a favor de Manuel Arce Ovando, por conceptos de beneficios sociales, aguinaldo, vacación y sueldos devengados
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Asimismo, acusa vicios procesales que no fueron considerados y, por último, reclama los derechos procesales
- Que, en el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que, con relación al recurso de fs
- b) Las pruebas con las que alega haber probado no ser empleador del actor tienen
- c) En lo demás del recurso, si bien señala como vulneradas varias disposiciones tanto de
- En autos, el recurrente fue notificado con la sentencia en fecha 12 de octubre de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
