Auto Supremo AS/1188/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1188/2006

Fecha: 10-Nov-2006

CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, para establecer si


CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, para establecer si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se tiene:

En el recurso de casación en la forma, al amparo del art. 254 inc. 7) del Cód. Pdto. Civil, expresa que la apelación de fs. 119-122 contiene dos agravios, entre ellos la fundamentación de apelación en el efecto diferido y la pérdida de competencia y, sin embargo el auto de vista no habría resuelto la apelación en el efecto diferido; por esta razón acusa violación de los arts. 25 de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil; 1º; 3º inc. 1); 90; 236 y 251 del Cód. Pdto. Civil, porque no se corrió traslado de la apelación de la sentencia y la apelación en el efecto diferido.

Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, corresponde puntualizar, con relación a la indebida concesión del recurso de apelación, que el Capítulo VI, arts. 24 y 25 de la Ley No. 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, regulan la forma de tramitación de la apelación en el efecto diferido y dada la naturaleza del caso litigado, ameritaba que el juez de instancia debía adecuarse a este procedimiento; sin embargo, cuando el juzgador concede el recurso de apelación a la sentencia en el efecto suspensivo, mediante auto de 28 de julio del 2.004 (fs. 129), la empresa demandada, no hace uso de ninguno de los medios que la ley le franquea para hacer valer sus derechos; es decir, no reclamó oportunamente que se conceda también el recurso en el efecto diferido; por consiguiente no es posible considerar, ahora, su reclamo en esta etapa procesal, en razón a lo establecido por el art. 258 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil, que expresa: "...en el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores..."