En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista de
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 139-140, interpuesto por María Antonieta Quiroga de Carrasco, en representación de Proveedora de Alimentos Carrasco, contra el auto de vista de 18 de abril de 2005 (fs. 134-135), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Casimiro Romero Vallejos contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 5 de julio de 2004 (fs. 115-116), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3, con costas, ordenando a Antonia Quiroga de Carrasco, propietaria de la "Proveedora de Alimentos Carrasco", cancele dentro de 3ro día de ejecutoriada la sentencia, beneficios sociales a favor del actor que asciende a la suma de Bs. 19.666.-
En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista de 18 de abril de 2005 (fs. 134-135), se confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, para establecer si
- De otra parte, si bien en la parte resolutiva del auto de vista recurrido, no
- Que, en este marco legal, el auto de vista se ajusta a las normas legales
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
