De otra parte, si bien en la parte resolutiva del auto de vista recurrido, no
De otra parte, si bien en la parte resolutiva del auto de vista recurrido, no se pronuncia sobre el recurso en el efecto diferido, no es menos cierto que en los fundamentos expuestos en dicha resolución, demuestran que el tribunal de alzada no sólo consideró sino que resolvió los extremos ahora reclamos en la casación; de donde se concluye que el fallo ahora recurrido, cumple los arts. 190 y 236 del Cód. Pdto. Civil, es decir, los requisitos de congruencia, pertinencia y exhaustividad, al circunscribirse a los puntos resueltos en sentencia y que fueron objeto de la apelación y fundamentación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, para establecer si
- De otra parte, si bien en la parte resolutiva del auto de vista recurrido, no
- Que, en este marco legal, el auto de vista se ajusta a las normas legales
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
