Auto Supremo AS/1188/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1188/2006

Fecha: 10-Nov-2006

Que, en este marco legal, el auto de vista se ajusta a las normas legales


CONSIDERANDO III: De la revisión del proceso se evidencia que la recurrente tampoco demostró de manera clara, concreta y precisa, en qué forma fueron infringidas las normas citadas ni el error de derecho o error de hecho, en que supuestamente habría incurrido el tribunal de apelación en la apreciación de las pruebas, como impone la última parte del art. 253 inc. 3) del Pdto. Civil; de donde se infiere que no es evidente lo afirmado en el recurso, cuya pretensión es demorar la conclusión del proceso y así evitar el pago de los beneficios sociales reclamados.

En efecto, la pretensión de la recurrente de anular el proceso, tenía dicho propósito, empero sin fundamento o justificación, desconociendo el principio de especificidad y lo impuesto por los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., concordante con el 251-I del Cód. Pdto. Civ.; toda vez que la nulidad sólo procede cuando causa daño o perjuicio a quien la solicita, lo que no sucede en el caso presente ni cumple tampoco lo dispuesto por el art. 258 inc. 3) del Pdto. Civil, ni se encuentra en ninguna de las causales de nulidad previstas en el art. 247 de la L.O.J.

Que, en este marco legal, el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no se advierte violación de norma legal alguna; al contrario con equidad y justicia, realizó correcta interpretación y aplicación; de donde se concluye que, el tribunal de alzada, ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso