Que, en este marco legal, el auto de vista se ajusta a las normas legales
CONSIDERANDO III: De la revisión del proceso se evidencia que la recurrente tampoco demostró de manera clara, concreta y precisa, en qué forma fueron infringidas las normas citadas ni el error de derecho o error de hecho, en que supuestamente habría incurrido el tribunal de apelación en la apreciación de las pruebas, como impone la última parte del art. 253 inc. 3) del Pdto. Civil; de donde se infiere que no es evidente lo afirmado en el recurso, cuya pretensión es demorar la conclusión del proceso y así evitar el pago de los beneficios sociales reclamados.
En efecto, la pretensión de la recurrente de anular el proceso, tenía dicho propósito, empero sin fundamento o justificación, desconociendo el principio de especificidad y lo impuesto por los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., concordante con el 251-I del Cód. Pdto. Civ.; toda vez que la nulidad sólo procede cuando causa daño o perjuicio a quien la solicita, lo que no sucede en el caso presente ni cumple tampoco lo dispuesto por el art. 258 inc. 3) del Pdto. Civil, ni se encuentra en ninguna de las causales de nulidad previstas en el art. 247 de la L.O.J.
Que, en este marco legal, el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no se advierte violación de norma legal alguna; al contrario con equidad y justicia, realizó correcta interpretación y aplicación; de donde se concluye que, el tribunal de alzada, ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, para establecer si
- De otra parte, si bien en la parte resolutiva del auto de vista recurrido, no
- Que, en este marco legal, el auto de vista se ajusta a las normas legales
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
