POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
2.- Con relación al recurso de casación en la forma, este Tribunal no considera pertinente pronunciarse, por cuanto, el objeto del proceso ha sido resuelto en función del art. 59 del procedimiento laboral, por una parte y, por otra , porque no cumple con la técnica jurídica exigida por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.
Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación a la disposición contenida en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 57-59, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 039/05-SSA-I de 24 de marzo de
- Que, contra el auto de vista, Martha Quispe Ríos interpone recurso de casación en el
- En la forma, vuelve a reiterar la violación de los arts
- Concluye solicitando se case el auto de vista y en su mérito se falle en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- Bajo este lineamiento doctrinal, ocurre que en las organizaciones empresariales trabajan gran número de personas,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
