Que, contra el auto de vista, Martha Quispe Ríos interpone recurso de casación en el
Que, contra el auto de vista, Martha Quispe Ríos interpone recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 57-59):
En el fondo, alega que el Tribunal ad quem ha violado el art. 154 del Cód. Proc. Trab., por cuanto los demandantes han sido sus dependientes directos particulares y no fueron nunca empleados de la empresa; asimismo indica que el auto de vista recurrido no se pronunció sobre la violación expresa que realiza la sentencia del art. 112 del adjetivo laboral indicado, respecto de la acreditación de personería cumplida a fs. 8-11 de obrados, porque una situación es la notificación con la demanda y otra es la acreditación de la persona de derecho privado. Asimismo indica la recurrente, que se evidencia las graves e insubsanables aplicaciones indebidas de los arts. 112 y 120 del adjetivo laboral, tanto en el auto de vista como en la sentencia, resolución última que no cumple con el art. 202 inc. a) de dicho cuerpo procesal normativo, ya que no identifica a las partes procesales individualizando al giro de la empresa Pastas Alimenticias San Pedro como contratante, sin tomar en cuenta la aclaración de fs. 12-13
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 039/05-SSA-I de 24 de marzo de
- Que, contra el auto de vista, Martha Quispe Ríos interpone recurso de casación en el
- En la forma, vuelve a reiterar la violación de los arts
- Concluye solicitando se case el auto de vista y en su mérito se falle en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- Bajo este lineamiento doctrinal, ocurre que en las organizaciones empresariales trabajan gran número de personas,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
