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2.- Es cierto que la excepción de falta de acción y derecho, no se encuentra inmersa dentro de la normativa del art. 127 del Cód. Proc. Trab.; sin embargo, se la considera como una defensa contra la demanda que no impide ni desvirtúa la tutela que otorga la Judicatura laboral
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulado por el actor, mediante auto de vista Nº 170/2005 de
- Que, contra el indicado auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el
- Concluyó solicitando se aplique el art
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, con carácter previo a emitir resolución, corresponde dejar
- II
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- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
