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II.- Aclarada la competencia de la Judicatura Laboral para tramitar el presente proceso, porque en el mismo se dispuso el pago de un derecho adquirido como es el de las vacaciones, analizando los fundamentos del recurso, se establece:
1.- No es evidente que se hubiera incurrido en aplicación errónea de los arts. 66, 127 y 150 del Cód. Proc. Trab., porque si bien, el actor, era funcionario municipal (no se encuentra sujeto a la normativa de la Ley General del Trabajo); empero esta circunstancia, no libera a la entidad demandada, a cumplir con la carga de la prueba que le correspondía, conforme establecen los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., que se aplican en forma excepcional por tratarse, en el caso presente, de un derecho adquirido, conforme se refirió líneas arriba y si la parte demandada no desvirtuó los hechos afirmados en la demanda, se deben aplicar las presunciones legales para emitir una resolución acorde a los datos del proceso, como ocurrió en el caso presente, sin que se hubiera incurrido en las infracciones alegadas en el recurso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulado por el actor, mediante auto de vista Nº 170/2005 de
- Que, contra el indicado auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el
- Concluyó solicitando se aplique el art
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, con carácter previo a emitir resolución, corresponde dejar
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
