CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 253-254, interpuesto por Policarpo Calani Quilca, Honorable Alcalde Municipal de Huanuni, contra el auto de vista Nº 155/2005 de 1º de junio de 2005 (fs. 246-247), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social que sigue Lino Paravicini Moya, contra el Municipio recurrente, la respuesta de fs. 257, el dictamen fiscal de fs. 261-262, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 23/2005 de 1º de marzo de 2005 (fs. 214-217), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-9 complementada y modificada a fs. 159-160, sin costas, disponiendo que la Alcaldía Municipal de Huanuni, a través de su representante legal, proceda al pago de Bs.- 19.798,95.-, a favor del actor, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y horas extraordinarias, más las actualizaciones y reajustes dispuestos por el art. 2º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 155/2005 de 1º de junio de
- Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación al
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
