POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
Que, con referencia al dictamen fiscal de fs. 261-262, que se pronuncia por la nulidad del proceso, por falta de notificación con la sentencia al Ministerio Público, corresponde dejar establecido que a partir de la nueva Ley Orgánica de dicha dependencia Estatal Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, vigente desde su publicación en 20 de febrero del mismo año, su intervención es obligatoria en materia penal y en los procesos iniciados con anterioridad a dicha vigencia, marco legal en el cual la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió la Circular Nº 25/2004 de 2 de junio de 2004, disponiendo la no intervención del Ministerio Público, en las causas que no fueran penales.
Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., en desacuerdo con el dictamen de fs. 261-262, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 253-254, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 155/2005 de 1º de junio de
- Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación al
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
