Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación al
Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación al amparo del art. 210 del Cód. Proc. Trab., sin acusar en concreto infracción alguna de las normas aplicadas en el fallo y sin discriminar o diferenciar el recurso de casación en la forma del recurso de casación en el fondo, que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, relaciona "agravios de hecho y de derecho", mencionando la ineficacia probatoria frente a los hechos demandados, la inobservancia del principio de inversión de la carga de la prueba e infracciones a la forma procesal, por falta de notificación con la sentencia al Ministerio Público y solicita que en observancia del art. 90 del Cód. Pdto. Civ., se anule obrados hasta la notificación con la sentencia al Ministerio Público y en el fondo se pronuncie Auto Supremo, casando el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda, con costas más daños y perjuicios, honorarios profesionales y demás condenaciones de ley
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 155/2005 de 1º de junio de
- Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación al
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
