Auto Supremo AS/1213/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1213/2006

Fecha: 10-Nov-2006

b) Por su parte, el demandante interpone el recurso de casación (fs


b) Por su parte, el demandante interpone el recurso de casación (fs. 243-244), que no refleja la exigencia de la técnica jurídica necesaria que impone el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., por cuanto el recurrente se limita a realizar una relación de hechos sin ningún fundamento y sin precisar qué disposición legal ha sido violada, interpretada en forma errónea o aplicada indebidamente, o finalmente si se incurrió en error de hecho o de derecho; es más, no indica si interpone el recurso de casación en el fondo o en la forma, conforme a los arts. 253 y 254 del indicado adjetivo civil