CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 238-241 y 243-244, interpuestos por Antonio Martín Carrasco Guzmán, representante legal de la Empresa Periodística "El Diario" S.A. y Bladimir Guido Bello Monterrey, respectivamente, contra el auto de vista Nº 055/2004 de 5 de marzo de 2004 (fs. 166) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Bladimir Guido Bello Monterrey por sí y en representación de Rosa Stewart Penhale contra la Empresa de "El Diario" que representa el recurrente, la respuesta de fs. 245-247, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 55/2002 de 22 de mayo de 2002 (fs. 134-138), declarando probada en parte la demanda de fs. 23-24 subsanada a fs. 28-29 y probada en parte la excepción perentoria de pago de fs. 33-34 a favor de Bladimir Guido Bello Monterrey y probada en parte la excepción perentoria de prescripción en lo referente a la actora Rosa Stewart Penhale, disponiendo que la empresa demandada, cancele solo a favor de Bladimir Guido Bello Monterrey el monto de Bs.- 14.244,57.-, por concepto de indemnización, desahucio, 14 días de sueldo, una gestión de vacación y prima y duodécimas de aguinaldo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 055/2004 de 5 de marzo de
- Este fallo motivó que tanto la empresa demandada a través de su representante legal como
- b) Por su parte, el demandante interpone el recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en ambos recursos es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
