Este fallo motivó que tanto la empresa demandada a través de su representante legal como
Este fallo motivó que tanto la empresa demandada a través de su representante legal como el demandante Bladimir Guido Bello Monterrey, interpongan los recursos de casación de fs. 238-241 y 243-244, respectivamente, en los que por su orden se tiene:
a) En el recurso de fs. 238-241, interpuesto por el representante de la empresa demandada, no especifica si el recurso se halla planteado en la forma, en el fondo o si en ambos efectos a la vez, limitándose el recurrente a indicar que el auto de vista incurrió en infracción del art. 236, haciendo referencia que la resolución de alzada consideró el recurso de apelación del demandante, cuando ha sido rechazado por haber sido presentado fuera de término y no respetó los puntos apelados en su recurso de apelación; indicando luego que hubo infracción del art. 253 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., afirmación sin sentido lógico por cuanto esta norma procesal enumera las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo, por lo que no pueden ser invocadas como violadas; finalmente aduce como violado el art. 162 de la C.P.E., sin ningún fundamento que responda a sus legítimos intereses, solicitando con total incongruencia "ANULAR el Auto de Vista, disponiendo se pronuncie uno nuevo conforme a ley y/o CASAR el mismo aplicando las leyes conculcadas, con responsabilidad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 055/2004 de 5 de marzo de
- Este fallo motivó que tanto la empresa demandada a través de su representante legal como
- b) Por su parte, el demandante interpone el recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en ambos recursos es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
