II
II.- La personería de los demandantes no fue cuestionada en el curso del proceso, como tampoco en el recurso de apelación de la parte demandada; es decir no se ha alegado ni demostrado perjuicio cierto e irreparable como exige el principio de trascendencia. Tampoco ha quedado desprotegido el derecho de defensa de las partes; no habiéndose tenido presente en el auto de vista anulatorio, que la nulidad por la nulidad misma, carece de sentido y en el orden procesal no tiene objeto
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, mediante el indicado
- Concluye solicitando que se aplique en justicia las leyes y condene al Tribunal infractor
- I
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
