POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por los arts. 15 y 60 inc. 1) de la L.O.J., y ANULA el auto de vista de fs. 160-161 y dispone que el Tribunal ad quem, emita nueva resolución, sin espera de turno y previo sorteo, ajustando su actuación a las previsiones del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., sin responsabilidad por ser excusable
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, mediante el indicado
- Concluye solicitando que se aplique en justicia las leyes y condene al Tribunal infractor
- I
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
