III
III.- El auto de vista, debió circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación, a que se refieren los arts. 227 y 236 del Cód. Pdto. Civ., al no haberlo hecho ha desconocido su propia competencia, circunstancia que amerita la nulidad de dicha resolución, conforme establecen arts. 271-3) y 275) del Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, mediante el indicado
- Concluye solicitando que se aplique en justicia las leyes y condene al Tribunal infractor
- I
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
