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3.- Luego, el Tribunal ad quem al haber concedido el pago de primas para los trabajadores, con el fundamento de que la empresa demandada no presentó los estados financieros para apreciar si tuvo o no utilidades, aplicando la inversión de la carga probatoria, determinando la presunción establecida en el art. 181 del Cód. Proc. Trab; de la revisión del expediente, se establece que los actores demandan el reintegro de los beneficios sociales (desahucio) porque consideraron que fueron despedidos intempestivamente y no así el pago de primas, asimismo el auto de relación procesal que se constituye en la columna vertebral del proceso, no fija como punto de hecho a probar el pago de este beneficio; por lo que la sentencia emitida por la Jueza a quo, se encuentra dentro del marco previsto por los art. 190 del Cód. Pdto. Civ., 202 del Cód. Proc. Trab.; en consecuencia, el Tribunal ad quem no obró conforme a las disposiciones legales que rigen la materia, aplicando una presunción inexistente, que no ha sido solicitada por los demandantes y no requerida por el Juez de mérito
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el Gerente General de la empresa demandada, interpone recurso
- En la forma, indica que el Tribunal de alzada incurrió en ultra petita, por cuanto
- Concluye solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo o alternativamente se case el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
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- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
