Auto Supremo AS/1235/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1235/2006

Fecha: 11-Nov-2006

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3.- Luego, el Tribunal ad quem al haber concedido el pago de primas para los trabajadores, con el fundamento de que la empresa demandada no presentó los estados financieros para apreciar si tuvo o no utilidades, aplicando la inversión de la carga probatoria, determinando la presunción establecida en el art. 181 del Cód. Proc. Trab; de la revisión del expediente, se establece que los actores demandan el reintegro de los beneficios sociales (desahucio) porque consideraron que fueron despedidos intempestivamente y no así el pago de primas, asimismo el auto de relación procesal que se constituye en la columna vertebral del proceso, no fija como punto de hecho a probar el pago de este beneficio; por lo que la sentencia emitida por la Jueza a quo, se encuentra dentro del marco previsto por los art. 190 del Cód. Pdto. Civ., 202 del Cód. Proc. Trab.; en consecuencia, el Tribunal ad quem no obró conforme a las disposiciones legales que rigen la materia, aplicando una presunción inexistente, que no ha sido solicitada por los demandantes y no requerida por el Juez de mérito