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4.- Finalmente, no corresponde la nulidad sugerida por el representante del Ministerio Público, por cuanto su intervención obligatoria se encuentra limitada a los procesos penales, de acuerdo a la Circular Nº 25/2004 de 2 de junio de 2004, emitida por la Sala Plena de este Tribunal, dictada en el marco de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, vigente a partir de su publicación de 20 de febrero de 2001, por lo tanto su no intervención no es motivo de nulidad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el Gerente General de la empresa demandada, interpone recurso
- En la forma, indica que el Tribunal de alzada incurrió en ultra petita, por cuanto
- Concluye solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo o alternativamente se case el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
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- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
