Auto Supremo AS/1235/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1235/2006

Fecha: 11-Nov-2006

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene:

1.- La doctrina del derecho laboral ha distinguido entre los hechos y actos que por sí solos producen la extinción del contrato, de aquellos otros que habilitan a una u otra parte a declarar su resolución (renuncia, justa causa, voluntad del empleador, etc.); justamente la disolución contractual que se opera como consecuencia de la decisión adoptada por una de las partes sin que exista justa causa imputable a la otra, debe ser comunicada con una anticipación que la ley fija según los casos.

2.- En el caso analizado, según se tiene de los memorandums de fs. 60-63, la empresa demandada comunica a los demandantes, su intención de dar por concluida con la relación laboral a partir del 25 de octubre de 2000, otorgándoles un plazo de 90 días, conforme dispone el art. 12 de la L.G.T. y, no obstante que los trabajadores no quisieron firmar la recepción de su pre-aviso, por cuanto exigieron el mismo tratamiento que otros empleados, según se tiene de la representación de fs. 1, al tener conocimiento de la intención del empleador, cual era, no continuar con la relación laboral, eximiendo y liberando a éste último el pago de desahucio reclamado en la demanda; aspecto que ha sido correctamente entendido por la Jueza de instancia y equivocadamente apreciado por el Tribunal de alzada, otorgando indebidamente el desahucio, incurriendo así en error de hecho en la apreciación de la prueba aportada al proceso, lo que corresponde enmendar; consiguientemente, los derechos laborales de los actores han sido correctamente consignados en los finiquitos de fs. 9-11