Auto Supremo AS/1237/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1237/2006

Fecha: 11-Nov-2006

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CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:

1.- El Tribunal ad quem, revoca en parte la sentencia de 17 de junio de 2003 (fs. 150-154), modificando el monto de los beneficios sociales reconocidos en primera instancia, por la inclusión del pago de indemnización, desahucio y salarios devengados por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2001, enero y 20 días de febrero de 2002, considerando que:

a).- La actora, prestó servicios en la empresa demandada, desde el 4 de febrero de 1997 hasta el 20 de febrero de 2002, conforme se establece de las literales de cargo de fs. 5-6, que no fueron enervadas fehacientemente por el demandado con las literales de fs. 89-93, correspondientes al libro de asistencia de la empresa, mismo que no se encontraba en el lugar de trabajo, afirmando que no es de aplicación el art. 16 inc. d) de la L.G.T., porque el supuesto abandono de funciones que arguye el empleador como causal de retiro justificado, no fue comunicado ni comprobado por el Ministerio del Trabajo, razones ambas, con las que justifica el pago de indemnización, motivo de la impugnación.

b).- En relación a la causal de retiro, tomó en cuenta la carta notariada de fs. 5-6 y otra anterior de fs. 3-4, de reclamo al empleador, haciendo notar que, a tiempo de recibir el pago del mes de septiembre de 2001, se le hizo firmar la planilla en que figuraba el mes de noviembre de ese mismo año, antecedente con que calificó el retiro indirecto, con derecho a desahucio, por falta de pago de haberes desde octubre de 2001, como reclamara la actora.

2.- En el recurso que se examina, se acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas, expresando en concreto:

a).- El último día trabajado por la actora fue el 22 de enero de 2002, hecho que afirma, tiene acreditado con el libro de asistencia (fs. 89), que tiene habilitado conforme a ley, prueba desconocida por el Tribunal ad quem, que sin ningún fundamento, pretende como obligación inherente al empleador, que se habiliten libros de asistencia en cada una de las agencias, de las calles Evaristo Valle, Comercio y Ayacucho, en que a requerimiento de la empresa, la empleadora se desempeñó como vendedora