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3.- Analizados los fundamentos tanto del auto de vista recurrido como del recurso, en relación a los datos del proceso, se concluye que el Tribunal ad quem, aplicando debidamente los principios de proteccionismo que orientan el derecho laboral vigente y a falta de un control de asistencia en el lugar de trabajo de la actora, consideró insuficiente la prueba de fs. 89-93, misma que el demandado, incumpliendo el imperativo de los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., no corroboró en su interés, con otras más eficaces como por ejemplo: respondiendo negativamente o rechazando la correspondencia de fs. 1-6 cursada por la trabajadora en fechas posteriores al 22 de enero de 2002 o en su caso, con la comunicación escrita a la trabajadora de realizar el registro de su asistencia diaria en el domicilio legal de la Empresa, sito en la calle Indalecio Sanjinez Nº 152-154, de la ciudad de La Paz, máxime si su desempeño como vendedora, podía desarrollarse a requerimiento de la empresa indistintamente en sus agencias de las calles Evaristo Valle, Comercio y Ayacucho, omisión de la que, en todo caso, es confeso el recurrente, porque afirma carecer de esos controles de asistencia en sus respectivas agencias, como así mismo, haber configurado el despido indirecto de la trabajadora, por falta de pago de sus haberes con la oportunidad que señala el art. 53 de L.G.T., hecho cuya consumación no se desvirtúa por más o menos meses que se reconozcan impagos; o con alegaciones extemporáneas sobre faltantes de inventarios para forzar aplicable la sanción del art. 16 de la L.G.T., lo que se aclara, en consideración a las literales de fs. 104, 114 y 115, presentadas por el demandado, no impugnadas por la actora durante la sustanciación del proceso y que ciertamente acreditan el pago de salarios por los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2001, que deben ser descontados de la liquidación de fs. 170, quedando firme el reconocimiento de indemnización y desahucio a favor de la actora, en observancia de los arts. 162 de la C.P.E., 4º de la L.G.T., 59 y 67 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 15/05 de 18 de febrero de
- Que, contra el auto de vista de 18 de febrero de 2005, la parte demandada,
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- b)
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
