POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art. 271 inc. 4) y 274-II del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., CASA parcialmente el auto de vista recurrido, manteniendo la liquidación de fs. 170, con la reducción del monto por los salarios de octubre y noviembre de 2001, ya cancelados, correspondiendo únicamente el pago del salario por los meses de diciembre de 2001, enero y 20 días de febrero de 2002. Sin multa por ser excusable
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 15/05 de 18 de febrero de
- Que, contra el auto de vista de 18 de febrero de 2005, la parte demandada,
- 2
- b)
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
