CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 339-340, interpuesto por Dardo Armando Ortiz Osinaga, contra el auto de vista Nº 231/2005-A de 16 de agosto de 2005 (fs. 335-336), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social seguido por la Caja Petrolera de Salud contra Jhonny Borja Canedo, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió el auto de 2 de agosto de 2002 (fs. 228), declarando probada la perención de instancia prevista en el art. 309-II del Cód. Pdto. Civ. y art. 70 del Cód Proc. Trab., toda vez que no afecta los intereses del trabajador demandado, ordenándose el archivo de obrados
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 231/2005-A de 16 de agosto de
- Que contra el auto de vista, el representante de la Caja Petrolera de Salud, interpone
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo, corresponde
- En autos, previa la revisión minuciosa del expediente, se establece que la a quo mediante
- Que, a consecuencia de dicho procedimiento, se ha vulnerado el derecho de las partes a
- Que, en ese marco legal, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento obligatorio,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
