En autos, previa la revisión minuciosa del expediente, se establece que la a quo mediante
En autos, previa la revisión minuciosa del expediente, se establece que la a quo mediante auto de 2 de agosto de 2002 (fs. 228), declaro la perención de instancia; y que por auto de vista Nº 231/2005-A de 16 de agosto de 2004 (fs. 335-336) se anula obrados hasta fs. 253 inclusive, dando por bien hecho el auto de perención de instancia dictado por la juez a quo, en franca contravención a las previsiones contenidas en el art. 70 del Cód. Proc. Trab., que prohíbe expresamente la perención de instancia en materia laboral por su carácter proteccionista
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 231/2005-A de 16 de agosto de
- Que contra el auto de vista, el representante de la Caja Petrolera de Salud, interpone
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo, corresponde
- En autos, previa la revisión minuciosa del expediente, se establece que la a quo mediante
- Que, a consecuencia de dicho procedimiento, se ha vulnerado el derecho de las partes a
- Que, en ese marco legal, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento obligatorio,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
