Que, a consecuencia de dicho procedimiento, se ha vulnerado el derecho de las partes a
Que, a consecuencia de dicho procedimiento, se ha vulnerado el derecho de las partes a obtener de los jueces de instancia, una determinación clara y precisa, sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas, sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso, absolviendo o condenando al demandado conforme instituyen los arts. 190 del Cód. Pdto. Civ. y 202 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 231/2005-A de 16 de agosto de
- Que contra el auto de vista, el representante de la Caja Petrolera de Salud, interpone
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo, corresponde
- En autos, previa la revisión minuciosa del expediente, se establece que la a quo mediante
- Que, a consecuencia de dicho procedimiento, se ha vulnerado el derecho de las partes a
- Que, en ese marco legal, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento obligatorio,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
