Que contra el auto de vista, el representante de la Caja Petrolera de Salud, interpone
Que contra el auto de vista, el representante de la Caja Petrolera de Salud, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 339-340), haciendo un breve resumen de los antecedentes procesales, expresa que en el auto de vista recurrido, se han infringido los arts. 129 y 136 del Cód. Pdto. Civ., además de la aplicación indebida de los arts. 3 inc. 3) y 57 del Cód. Proc. Trab, 90 y 252 del Cód. Pdto. Civ., solicitando que el Tribunal Supremo case el auto de vista y, deliberando en el fondo, "revoque" el auto de perención de instancia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 231/2005-A de 16 de agosto de
- Que contra el auto de vista, el representante de la Caja Petrolera de Salud, interpone
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo, corresponde
- En autos, previa la revisión minuciosa del expediente, se establece que la a quo mediante
- Que, a consecuencia de dicho procedimiento, se ha vulnerado el derecho de las partes a
- Que, en ese marco legal, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento obligatorio,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
