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    Auto Supremo AS/1270/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1270/2006

    Fecha: 22-Nov-2006

    Lo anterior, no permite abrir la competencia de este tribunal para ingresar a considerar el


    Lo anterior, no permite abrir la competencia de este tribunal para ingresar a considerar el fondo de los recursos, por lo que corresponde observar la disposición contenida en los arts. 271-1) y 272-2) del Cód.Proc.Civ., aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód.Proc.Trab
    • DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
    • MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
    • CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
    • En grado de apelación deducida por el demandado, la Sala Social y Administrativa de la
    • En efecto, el recurrente, se limita a exponer una relación sobre las consideraciones de la
    • Sobre este particular, se debe tener presente que conforme al art
    • Lo propio ocurre con el recurso de casación de fs
    • En resumen, se extraña en ambos recursos la ausencia de una fundamentación racional y circunstanciada,
    • Lo anterior, no permite abrir la competencia de este tribunal para ingresar a considerar el
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Juan José González Osio
    • Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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