Lo anterior, no permite abrir la competencia de este tribunal para ingresar a considerar el
Lo anterior, no permite abrir la competencia de este tribunal para ingresar a considerar el fondo de los recursos, por lo que corresponde observar la disposición contenida en los arts. 271-1) y 272-2) del Cód.Proc.Civ., aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód.Proc.Trab
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado, la Sala Social y Administrativa de la
- En efecto, el recurrente, se limita a exponer una relación sobre las consideraciones de la
- Sobre este particular, se debe tener presente que conforme al art
- Lo propio ocurre con el recurso de casación de fs
- En resumen, se extraña en ambos recursos la ausencia de una fundamentación racional y circunstanciada,
- Lo anterior, no permite abrir la competencia de este tribunal para ingresar a considerar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
