Lo propio ocurre con el recurso de casación de fs
Lo propio ocurre con el recurso de casación de fs. 157-158 en el que el recurrente acusa genéricamente la infracción del art. 162 de la C.P.E., para concluir solicitando se "confirme el auto de vista", olvidando que, conforme al art. 271 del Cód.Pdto.Civ. al tribunal de casación le corresponden determinadas formas de resolución claramente señalados en el art. 271 del Cód.Pdto.Civ., entre las que no se encuentra precisamente la de "confirmar" una resolución, por cuanto esta forma de resolución corresponde al recurso de apelación a tenor del art. 237 inc. 1) y 2) del adjetivo civil. En efecto, el dispositivo legal citado, faculta al tribunal de casación resolver de la siguiente forma: declarando improcedente, declarando infundado, anulando obrados o casando el auto de vista
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado, la Sala Social y Administrativa de la
- En efecto, el recurrente, se limita a exponer una relación sobre las consideraciones de la
- Sobre este particular, se debe tener presente que conforme al art
- Lo propio ocurre con el recurso de casación de fs
- En resumen, se extraña en ambos recursos la ausencia de una fundamentación racional y circunstanciada,
- Lo anterior, no permite abrir la competencia de este tribunal para ingresar a considerar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
