Auto Supremo AS/1270/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1270/2006

Fecha: 22-Nov-2006

Lo propio ocurre con el recurso de casación de fs


Lo propio ocurre con el recurso de casación de fs. 157-158 en el que el recurrente acusa genéricamente la infracción del art. 162 de la C.P.E., para concluir solicitando se "confirme el auto de vista", olvidando que, conforme al art. 271 del Cód.Pdto.Civ. al tribunal de casación le corresponden determinadas formas de resolución claramente señalados en el art. 271 del Cód.Pdto.Civ., entre las que no se encuentra precisamente la de "confirmar" una resolución, por cuanto esta forma de resolución corresponde al recurso de apelación a tenor del art. 237 inc. 1) y 2) del adjetivo civil. En efecto, el dispositivo legal citado, faculta al tribunal de casación resolver de la siguiente forma: declarando improcedente, declarando infundado, anulando obrados o casando el auto de vista