Sobre este particular, se debe tener presente que conforme al art
Sobre este particular, se debe tener presente que conforme al art. 255 del Cód.Pdto.Civ., el recurso de casación procede contra autos de vista y contra sentencias que enumera, y dentro de ese marco legal en el presente caso, correspondía acusar infracción legal en la decisión del tribunal de apelación, lo que se extraña, no siendo suficiente la referencia de que dicho tribunal no haya establecido "a que conceptos de beneficios sociales o derechos corresponde la diferencia entre la sentencia de primera instancia y el Auto de Vista", más aún si esas diferencias se encuentran expresamente consignadas en la ratio decidendi de la citada resolución de vista
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado, la Sala Social y Administrativa de la
- En efecto, el recurrente, se limita a exponer una relación sobre las consideraciones de la
- Sobre este particular, se debe tener presente que conforme al art
- Lo propio ocurre con el recurso de casación de fs
- En resumen, se extraña en ambos recursos la ausencia de una fundamentación racional y circunstanciada,
- Lo anterior, no permite abrir la competencia de este tribunal para ingresar a considerar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
