CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 185-188, interpuesto por Mario Solares Sánchez y María Patricia Navas de Hurtado, en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A., contra el auto de vista Nº 344 de 3 de agosto de 2005 (fs. 180-181), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Richard Darwin Cuellar Landívar, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 200, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 53 de 20 de mayo de 2005 (fs. 153-157) declarando probada en parte la demanda de fs. 9-10, sin costas, ordenando a la entidad demandada, para que a través de su representantes legales, proceda al pago de Bs. 86.308,46.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, prima, vacación e indemnización por accidente de trabajo, suma a ser actualizada de conformidad al art. 2º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por los apoderados del Banco demandado, por auto de vista
- Que, contra el auto de vista de 3 de agosto de 2005, la entidad demandada,
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- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
