Que, contra el auto de vista de 3 de agosto de 2005, la entidad demandada,
Que, contra el auto de vista de 3 de agosto de 2005, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma a fs. 185-188, acusando en la forma, que la notificación con la sentencia ha sido mal realizada violando lo que dispone el art. 137 inc. 4)-II) del Cód. Pdto. Civ., ya que la notificación no se realizó por cédula a los representantes del Banco sino que se notificó personalmente a la asistente legal, cuando esta no se constituye en representante legal, cuando correspondía que se deje un preaviso a los representantes legales reales y sea el Juez el que ordene la citación por cédula a los representantes legales, en caso de que éstos no fuesen encontrados en el domicilio señalado, con la participación expresa de un testigo, que no existe en la diligencia impugnada, motivo por demás suficiente para anular obrados hasta fs. 157 y se proceda nuevamente a notificar a las partes con la sentencia, afirmando luego que habiendo sido mal notificados con la sentencia de fs. 153-157 en 25 de mayo de 2005, el Banco apeló en 30 de mayo de 2005 o sea al quinto día de la notificación, es decir, dentro del término establecido por el art. 205 del Cód. Proc. Trab.; y en el fondo, invocando la causal del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, concluyendo con el petitorio incongruente de que la Corte Suprema de Justicia, anule el proceso hasta el vicio más antiguo, cumpliendo lo establecido en el art. 252 del Cód. Pdto. Civ. y en el nunca admitido caso de que decidan conocer en el fondo, casen el auto de vista de 3 de agosto de 2005
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por los apoderados del Banco demandado, por auto de vista
- Que, contra el auto de vista de 3 de agosto de 2005, la entidad demandada,
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- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
