En grado de apelación deducida por los apoderados del Banco demandado, por auto de vista
En grado de apelación deducida por los apoderados del Banco demandado, por auto de vista Nº 344 de 3 de agosto de 2005 (fs. 180-181), se revoca el auto de de 4 de junio de 2005 de fs. 170, dictado por el Juez a quo, y declara ejecutoriada la sentencia de 20 de mayo de 2005 de fs. 153-157
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por los apoderados del Banco demandado, por auto de vista
- Que, contra el auto de vista de 3 de agosto de 2005, la entidad demandada,
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- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
