CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 126-128, interpuesto por Marco Antonio Capobianco Fernández, contra el auto de vista Nº 198 de 10 de mayo de 2005 (fs. 122-123) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Ovidio Pardaga Osinaga contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 106 de 17 de septiembre de 2004 (fs. 107-109), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, sin costas, disponiendo que el demandado, cancele al actor, el monto de Bs.- 5.633,33.-, por concepto de aguinaldo por la gestión 2001, vacación por dos gestiones y 3 meses y 19 días de sueldos devengados; además de la actualización y reajuste dispuesto por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 198 de 10 de mayo de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, confuso y contrario
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
